SEGUNDA SEMANA




SEMANA 2
III. Ambitos de trascendencia de la Bioética y alcances:

PRIMERA PARTE: SOCIOPOLITICOS Y RELACIONALES

///Bioética, Ética y Sociedad: Relación del pensamiento bioético con los conceptos de Valor y Ética. Autonomía y  Derechos Humanos. Derecho y legislación.  Relación del Pensamiento Bioético con Medios de Comunicación, Política y Participación Social: Valores individuales y  Ciudadanos. Vida Pública y Privada.  Relación del Pensamiento Bioético con Religión, religiosidad, espiritualidad y trascendencia. Libertad de Cultos en la vida Social. /// Bioética y Globalización:
/// Relación del Pensamiento Bioético con la Economía: modelos económicos tradicionales. Pobreza y distribución de la misma. Nuevos modelos de desarrollo socioeconómicos y políticos: Desarrollo sustentables y sostenibles: nuevas éticas internacionales. Pobreza y hambruna en el mundo. Organizaciones Internacionales relacionadas.
/// Bioética y Ambiente: Relación del Pensamiento Bioético con Vida y Dignidad Humana. Vida y Dignidad Animal y vegetal. Ambientes dignos para la Vida animal, vegetal y humana: Ecología y ambiente; Investigación en Tecnología de Alimentos para consumo humano y animal y Técnicas de Reproducción Animal. Reconsideración del problema del Calentamiento Global y/o Cambio climático. Saneamiento ambiental: tratamiento de las aguas y de la basura en nuestro país 


ENLACES DE INTERES: 

Bioética y Sociedad:
1.- Bioética, cultura y responsabilidad social (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

2.- Bioética y Organización funcional de la Sociedad (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

Bioética y Globalización:
3.- Globalización y bioética en los recursos para la Salud (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

4.- Una mirada Bioética del proceso de globalización (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

5.- Bioética y globalización (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

6.- Perspectivas jusfilosoficas de la bioética y la globalización (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

Bioética y Economía:
7.- Bioética, economía y globalización (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

Bioética y Ambiente:
8.- Bioética y Medio ambiente (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

9.- Bioética y Medio Ambiente (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)

10.- Bioética y medio ambiente, el gran desafío del Siglo XXI (hacer click sobre el enlace para ir al documento original)


FORO VIRTUAL: 

Revise la información suministrada a continuación, discutala con sus compañeros y de una opinión sustentada bioéticamente y legalmente de acuerdo al régimen legal de su país.

En la ventana inferior se abre la discusión. (Este Foro se cerrará el 15/09/2016)

Los casos  en referencia a la regulación de la reproducción humana asistida en los países de nuestro entorno cultural, están relacionados con aspectos esenciales de la sociedad, tales como la familia, el matrimonio, el estado civil de las personas, el pluralismo y multiculturalismo y el estado actual de la ciencia en una determinada rama de la medicina, por lo que su contenido encierra importantes valores éticos que constituyen el punto inicial obligado para el Derecho, en cuanto su finalidad está presidida por la necesidad de establecer normas de convivencia. El acceso por la mujer sola a las técnicas de reproducción humana asistida no es en modo alguno una posibilidad admitida en la mayoría de los países que nos rodean. En Francia no está autorizado al exigirse que el hombre y la mujer formen una pareja que esté viva, en edad de procrear, casada o que pueda aportar la prueba de una vida en común de al menos dos años176. En términos similares se regula en Portugal, al requerirse que se trate de personas casadas, que no se encuentren separadas judicialmente o de hecho, o que, siendo de sexo diferente, vivan en condiciones análogas a los cónyuges por lo menos durante dos años antes. En Italia, su ley de reproducción prescribe que se trate de una pareja mayor de edad, de distinto sexo, casada o en convivencia, en edad potencialmente fértil y viviendo junta. En el Reino Unido tampoco se permite a una mujer acceder a la reproducción asistida sin tener en cuenta el bienestar del hijo que puede nacer, citándose en este sentido la necesidad de que exista un padre para este último. Por último, en Alemania no existe regulación sobre la materia, lo que invita a pensar que dicha omisión implica una ausencia de restricción, si bien la normativa de Seguridad Social excluye la cobertura cuando la técnica se realiza con semen de donante. Tampoco se aprecian leyes de acceso a la reproducción que delimiten esta cuestión en Estados Unidos, lo que conduce en la práctica a un régimen permisivo. Para analizar jurídicamente la utilización de semen crioconservado por el cónyuge supérstite como consecuencia de enfermedad previa del marido hay que considerar, en primer lugar, la petición en sí de congelación de la muestra de semen, que no tiene mayor inconveniente a la luz del marco normativo vigente de la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, ya que la limitación a cinco años del plazo de conservación del gameto masculino quedó eliminada en 2003, a raíz de la reforma de la antigua ley de 1988, estableciéndose en la actualidad que “el semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida del varón de quien procede.

14 comentarios:

  1. DE ACUERDO AL MATERIAL ANTES LEÍDO, PARA ENFRENTAR LOS GRANDES CAMBIOS TECNOLÓGICAS NO QUEDA OTRA ALTERNATIVA Q UE ACTUAR CON CONCIENCIA Y TENER SENTIDO DE PERTENENCIA POR NUESTRO PAÍS Y APLICAR LOS VALORES QUE HEMOS ADQUIRIDO DENTRO DE NUESTRO NÚCLEO FAMILIAR Y DE NUESTROS MAESTROS QUIENES NOS IMPARTIERON LOS CONOCIMIENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NOS ENSEÑARON A ACTUAR CON RESPETO POR LOS DEMÁS Y LA NATURALEZA.LE AGRADEZCO A NUESTRO PROFESOR POR FACILITARNOS ESE MATERIASL.

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    1. DE ACUERDO AL MATERIAL ANTES LEIDO, PARA ENFRENTAR LOS GRANDES CAMBIOS TECNOLÓGICAS NO QUEDA OTRA ALTERNATIVA Q UE ACTUAR CON CONCIENCIA Y TENER SENTIDO DE PERTENENCIA POR NUESTRO PAÍS Y APLICAR LOS VALORES QUE HEMOS ADQUIRIDO DENTRO DE NUESTRO NUCLEO FAMILIAR Y DE NUESTROS MAESTROS QUIENES NOS IMPARTIERON LOS CONOCIMIENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NOS ENSEÑARON A ACTUAR CON RESPETO POR LOS DEMAS Y LA NATURALEZA.LE AGRADEZCO A NUESTRO PROFESOR POR FACILITASRNOS ESOS LINKS.

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    2. FRENTE AL PROCESO DE GLOBALIZACION EN LOS PAÍSES CAPITALISTAS PARA ENFRENTAR LOS RETOS DE ESTAS POLITICAS NEOLIBERALES NEFASTAS, QUEDA UN ESPACIO Y ES LA PARTICIPACIÓN PLURAL DE REPRESENTANTES EN LOS COMITÉS ÉTICOS AL INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DONDE HAYAN REPRESENTACIÓN DE DIFERENTES ORGANISMOS DE DIVERSIDAD DE PENSAMIENTO; Y QUEA TRAVES DE CONSENSESO Y ACUERDOS PLURALISTAS, ESTABLEZCAN LIMITANTES PARA EL RESPETO DE VALORES FUNDAMENTALES COMO LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD AL ADMINISTRAR LOS RECURSOS DE SALUD EN TIEMPO DE ESCASES Y CRISIS ECONOMICA

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    3. FRENTE AL PROCESO DE GLOBALIZACION EN LOS PAÍSES CAPITALISTAS PARA ENFRENTAR LOS RETOS DE ESTAS POLITICAS NEOLIBERALES NEFASTAS, QUEDA UN ESPACIO Y ES LA PARTICIPACIÓN PLURAL DE REPRESENTANTES EN LOS COMITÉS ÉTICOS AL INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DONDE HAYAN REPRESENTACIÓN DE DIFERENTES ORGANISMOS DE DIVERSIDAD DE PENSAMIENTO; Y QUEA TRAVES DE CONSENSESO Y ACUERDOS PLURALISTAS, ESTABLEZCAN LIMITANTES PARA EL RESPETO DE VALORES FUNDAMENTALES COMO LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD AL ADMINISTRAR LOS RECURSOS DE SALUD EN TIEMPO DE ESCASES Y CRISIS ECONOMICA

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  2. La bioética en el área de la salud promueve un fin social y económico, el cual estudia la conducta y los principios de los seres humanos en su entorno laboral, allí nos damos cuenta de su responsabilidad , el cumplimiento de sus labores , y sus valores, el derecho a participar, ya que las decisiones en salud son inherentes a la vida humana, La democracia ejercida a diario origina la opinión pública responsable y decisiva.

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  3. La bioética es una ética aplicada a la ciencia y a la vida en general.

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  4. la bioetica en el ámbito social, hace referencia que todo individuo debe tener una buena calidad de vida, que eso se logra mediante un buenas conductas de mejoramiento personal, que cada quien es responsable de lo que le suceda en la vida y de sus propias acciones, que las personas no nacen malas ni pobres que son su pensamientos y actitudes que conllevan hacerlo , que hay que ser optimista para lograr una renovación y ser util para la sociedad.

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  5. La bioética cada vez tiene mayor importancia entre los profesionales de la salud y en los servicios de atención médica. Las expectativas del paciente y de la sociedad hacia los servicios de salud y el médico han cambiado. El paciente o usuario de hoy conoce sus derechos y solicita que le sean respetados y la atención debe basarse en el humanismo y la bioética; así también el ejercicio de los recursos debe ser eficiente, efectivo y eficaz.

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  6. El pluriculturismos mundial que hoy en día se viene presentando en la sociedad y los nuevos avances tecnológicos nos conlleva a tomar decisiones de un entorno nuevo de la sociedad en la cual interviene la bioetica como factor fundamental en busca del equilibrio entre los ambientes. Debemos avanzar a medida del desarrollo mundial y a la par debemos estar nuestros conocimientos como futuros gerentes de los servicios de salud para evitar choque entre ideologías y mecanismos evolutivos.

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  7. la regulación de la reproducción humana asistida es diferente según el país de que se trate, en el caso de nuestro país Venezuela actualmente no cuenta con una ley especifica que regule este asunto que goza de tanto interés, ya que a diario aumenta el numero de casos de nacimientos por medio de esta metodología , sin embargo contamos con ciertas disposiciones legales como por ejemplo la constitución que nos permite actuar apropiadamente en el caso de una disputa legal, el codigo civil, la LOPNNA entre otros , así mismo hay un punto muy importante que debe ser respetado cuando se trate de la reproducción humana asistida que es la Bioetica ya que existen parametros, valores y principios los cuales se deben aplicar, cuando se crea una vida mediante esta moderna forma debemos tener presentes que mas allá de la ayuda que se le presta a la persona que inicia el proceso, el ser que se esta formando goza de los mismos derechos que uno concebido de forma natural, y el resultado final sera el mismo un neonato el cual en un futuro puede verse afectado bajo cuestionamientos personales.

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  8. Al igual que mi compañero Alexander Moreira considero que la reproducción Humana asistida es un tema del cual falta mucho por desarrollar en nuestro país Venezuela, ya que como bien lo dijo, en nuestro sistema legislativo no existe una ley que trate específicamente la reproducción humana asistida, contamos con la constitución en la cual encontramos el derecho de toda persona a tener una identidad y conocer a sus padres, es aquí donde pueden comenzar los problemas, cuando el estado se encuentre en el caso del vientre subrogado seria un poco dificil resolver legalmente la situación cuando nos encontramos frente a la madre biologica y la mujer que presta su vientre, en donde termina el derecho de una y donde comienza el derecho de la otra, así mismo. en el nacimiento de estos bebes probetas, se debe evaluar cuidadosamente la parte bioetica ya que, por mas beneficioso que este tipo de reproducción pueda ser como lo es en el caso de la fertilización in vitro, se debe respetar esta vida que se esta creando, hay valores que no deben perderse por muy evolutivo que sea este proceder, cuando se habla de una vida humana, la misma se debe respetar y valorar sin importar la manera en que esta fue creada.

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  10. En Venezuela no existe la legislación al respecto, la bioética al respecto deberá ir adaptandose al momento actual, al igual que las leyes. Estamos en deuda con esto entre muchos otros aspectos legales.Los avances científicos nos han conducido a diversas técnicas de reproducción asistida, entre estas la conocida como vientre subrogado o la fecundación in vitro con donación de óvulos, es decir, el proceso por el cual una mujer presta su vientre para gestar el niño de una pareja. Básicamente el problema puede radicar en que en este caso un niño puede llegar a tener hasta 5 padres (2 padres y 3 madres). La reproducción asistida tiene una implicación social, por lo que es necesario legislar sobre la materia. En Venezuela no se ha resuelto ante los órganos jurisdiccionales un caso de maternidad subrogada, aunque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha conocido de supuestos en relación con la reproducción asistida.
    Adicionalmente, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) contempla el derecho a la identidad, a conocer a los padres y a ser cuidado por ellos. En el artículo 197 del Código Civil se establece que la filiación materna resulta del nacimiento, se podría continuar afirmando que la mujer que da a luz “madre siempre cierta es”.
    En el artículo 204 del Código Civil, se hace referencia a la inseminación artificial específicamente en el supuesto de la filiación paterna.
    La sentencia 1.456 de la Sala Constitucional del TSJ respecto al amparo interpuesto por una mujer viuda contra un grupo médico de fertilidad. Ella solicitó que se decidiera acerca de la fertilización in vitro con la muestra espermática de su cónyuge fallecido, conservada en un centro de salud; la Sala ordenó completar el proceso de fertilización.
    En la sentencia, en una somera referencia al supuesto de maternidad subrogada, se señala que “… lo importante en todo caso es que en materia de filiación, se otorgue la paternidad y maternidad a quienes hayan manifestado y realmente tenido la voluntad procreacional, es decir, la voluntad y el afecto para tener su descendencia, y no a quienes han prestado un servicio para que esa reproducción asistida tenga éxito”.
    En la sentencia 1.443, de la misma instancia judicial, se reconoció la preeminencia de la identidad biológica sobre la identidad legal.
    En casos de maternidad subrogada podrían presentarse ciertos problemas para las partes involucradas, al incurrir en delitos previstos en las leyes; uno de esos es el de suposición, previsto en el Código Penal.
    En el artículo 267 de la Lopnna se tipifica el lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes, en el cual se contempla que quien prometa o entregue un hijo, niño o joven bajo su responsabilidad de crianza a un tercero, mediante pago o recompensa, será penado con prisión. Incurre en la misma pena quien ofrezca o efectúe el pago.
    En el caso de una mujer que al momento de dar a luz presenta la cédula de identidad de otra persona, podría incurrir en usurpación de identidad.
    Entonces, básicamente se irán rompiendo paradigmas a medida de las necesidades individuales que asentaran las bases legales de futuras y necesarias legislaciones, este es uno de los temas que requiere discusión en el seno de la sociedad para establecer los canones éticos y morales acerca de la reproducción humana asistida.

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  11. Es increíble examinar la gama de avances que se han logrado en el mundo en este campo: las técnicas de la inseminación artificial se han difundido en casi todos los países, hasta llegar al punto de inseminar a mujeres con el semen de su marido fallecido. En Colombia existe el programa de fertilidad y funciona desde el año de 1974, en diferentes establecimientos como el laboratorio de fertilización in vitro de la Clínica Country, centro privado que lleva a cabo prácticas de fecundación asistida, la clínica del hombre PROFAMILIA, institución que realiza programas del control de la natalidad y de fecundación asistida. Se han llevado a cabo inseminaciones artificiales, tanto homologas como heterologas y fecundaciones in vitro. Contemplándose la posibilidad de realizar prácticas de alquiler de vientres o maternidad subrogada. Pero en nuestro país no existe control estatal alguna sobre las técnicas de fecundación asistida ni sobre los centros que las llevan a cabo. El Código Civil colombiano en los artículos 213 y 214 protege de manera enfática la legitimidad de cualquier hijo concebido dentro del matrimonio. No discrimina el tipo de procreación ni procedencia biológica del niño.

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